Requisitos para solicitar la nacionalidad española y cómo adquirirla
El Código Civil en los artículos 17 al 28 regula las formas de adquirir y perder la nacionalidad española. Encontrando tres formas: de origen, por carta de naturaleza y por adquisición.
Son españoles de origen
– Los nacidos de padre o madre españoles. – Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. – Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. – Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
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Por carta de naturaleza
Es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, después de la valoración de las circunstancias excepcionales alegadas, ejemplos de este tipo de nacionalidad es la otorgada a deportistas de élite. No está sujeta a un procedimiento específico.
Por adquisición
Para obtener la nacionalidad por adquisición existen varios supuestos, derecho de optar y por residencia. Opción: – Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. – Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Residencia: Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado:
- 10 años en el régimen general.
- 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- 1 año para:
El que haya nacido en territorio español. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Documentos que deben aportarse para solicitar la nacionalidad
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Pérdida de la nacionalidad españoles que no sean de origen
- Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Recuperación de la nacionalidad
Podrán recuperar la nacionalidad española a¡si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.