¿Cuándo me tiene que indemnizar la Administración?

Responsabilidad Patrimonial de la  Administración

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?

A grandes rasgos, se trata de la responsabilidad de la administración por todas las lesiones que los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, sufran en sus bienes o derechos, siempre que esa lesión se haya producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la administración que el particular no tenga la obligación de soportar.

¿Qué requisitos debe tener la lesión para que sea indemnizable?

El primer requisito debe observar es que sea un daño efectivo, es decir debe tratarse de un daño real y no de supuestos posibles y carentes de certidumbre. Como así podemos encontrarlo en la STS de 30-11-2010, rec. 1540/2009:

            «Para que pueda hablarse de daño efectivo este ha de quedar acreditado y no ligado a una mera eventualidad o posibilidad o contingencia, dado que la prueba de las ganancias dejadas de percibir o lucro cesante que pretende la recurrente indemnice la Administración requiere certidumbre, no pudiendo pues quedar acreditada la invocada disminución de patrimonio a supuestos meramente posibles, de resultados inseguros o desprovistos de certidumbre».

El segundo requisito consiste en que debe ser evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o un grupo de personas. El daño sufrido debe ser posible determinar la cuantía en la que se valora el daño y que, además, este daño haya sido sufrido por una persona o un grupo específico y no por la totalidad de las personas.

El tercer requisito es la no obligación del particular de soportar el daño causado. La administración en su quehacer diario en beneficio del conjunto de los ciudadanos desarrolla actividades que en ocasiones causan daños en los bienes de los particulares y aunque esta labor de la administración sea necesaria, el particular no está obligado a soportar cualquier tipo de lesión por muy beneficiosa que pudiera llegar a ser para la comunidad.

Junto a los requisitos expuestos, es necesario que no hubiera transcurrido más de un año desde el momento en el que sucedió el hecho.

¿Cuándo me tiene que indemnizar la Administración?

Diferencias del funcionamiento normal o anormal de la administración

El funcionamiento normal de la administración lo encontramos cuando la administración en la realización de sus cometidos realiza un hecho cumpliendo con todos los requisitos exigibles a su actividad lesiona los bienes o derechos de los particulares.

Pese a que la administración ha cumplido con los requisitos establecidos, el particular debe ser indemnizado por las lesiones que sufra derivadas de esta actividad.

Por el contrario, el funcionamiento anormal de la administración se da cuando la administración o sus funcionarios no prestan los servicios o realizan la actividad de forma correcta, incumpliendo o desatendiendo las obligaciones a las que está obligada.

Ejemplos de actividades normales o anormales de la administración

Un ejemplo claro de funcionamiento anormal de la administración pública se encuentra en casos en los que una persona sufre una caída en la vía pública al no percatarse que una tapa de alcantarillado no estaba correctamente colocada y al pisar sobre ella se mueve y hace que la persona pierda el equilibrio cayendo sobre la vía y sufriendo una lesión.

Casos como el mencionado o similares son frecuentes, encontrando el funcionamiento anormal de la administración si concurren los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial, la persona sufrió un daño antijurídico, derivado de un indebido funcionamiento de un servicio municipal, al no vigilar el estado de la vía pública, generando un riesgo que superó los ordinarios estándares de seguridad.

En cuanto a casos de funcionamiento normal de la administración, encontramos un ejemplo en la caída de un motorista sobre la calzada y después de arrastrar se golpea con una bionda con los postes de anclaje al suelo cortantes, circunstancia que hace que las lesiones se agraven considerablemente, en un caso similar el Tribunal Supremo entendió que esas lesiones debían ser indemnizadas, aunque la bionda cumpliera con la normativa de la época que regulaba estas instalaciones. Podemos observar como la administración en principio tuvo un funcionamiento normal, cumpliendo con los estándares del momento, pero que produjo un agravamiento de las lesiones que el particular, aun siendo el responsable del accidente, no debía soportar.

¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación?

El plazo de prescripción de la acción para reclamar es de un año desde que ocurrió el hecho o el acto que motive la reclamación o desde que se manifiesten sus efectos lesivos, teniendo en cuenta:

  • En el caso de lesiones de carácter físico o psíquico el plazo se computa desde la determinación de las secuelas o de la curación completa de las lesiones.
  • Cuando la reclamación traiga causa de la anulación en vía administrativa o judicial de un acto o disposición de carácter general desde la fecha de notificación de la resolución administrativa o la sentencia.

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¿Cómo se inicia el procedimiento y donde tengo que hacerlo?

El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la propia administración o por reclamación de los interesados, siendo la forma más habitual que sean los interesados quienes realicen la reclamación dando lugar al inicio del expediente.

La reclamación debe realizarse ante la administración que debe resolver el expediente o en cualquiera de los registros que recoge el artículo 16.4, de la Ley 39/2015:

«Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.»

¿Qué plazos tiene la administración para resolver mi reclamación?

La administración tiene un plazo de seis meses desde que se presente la reclamación.

¿Qué ocurre si la administración no resuelve en plazo?

En estos casos el silencio administrativo es negativo, es decir nuestra reclamación sería rechazada.

¿Puedo recurrir la resolución o el silencio administrativo?

Si todos los actos firmes de la administración son recurribles, en aquellos casos en que se ponga fin a la vía administrativa puede interponerse un recurso potestativo de reposición o directamente acudir a la vía contencioso-administrativa.

El silencio administrativo permite acudir directamente a la vía contencioso-administrativo en busca de la reparación de los daños sufridos.

¿Tengo que aportar algún documento en el momento de realizar la reclamación?

Como en cualquier procedimiento judicial o administrativo para obtener una resolución favorable es conveniente aportar todos los medios de prueba posible. Dependiendo de las circunstancias sería conveniente una prueba pericial, informes médicos, informes policiales, testigos, etc.

¿Es necesario abogado para realizar una reclamación patrimonial?

El procedimiento administrativo no exige la presencia del abogado en defensa de los intereses de los particulares.

En cuanto al proceso contencioso-administrativo Solo es obligatoria la comparecencia de abogado cuando el recurso sea tramitado ante las salas correspondientes de los tribunales superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo o frente a un órgano colegiado.

En definitiva, la asistencia obligatoria de un abogado dependerá del caso en cuestión y el tribunal ante quién debe interponerse el contencioso administrativo, no obstante, si es conveniente ser asesorado por un profesional desde el inicio de la reclamación, quién orientará e informará al interesado de sus posibilidades de éxito y de los gastos que pudiera conllevar la reclamación.

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